miércoles, 30 de enero de 2019

John Locke: política y sociedad. (Moderna)

Retrato de John Locke (1632-1704) por Godfrey Kneller, en el National Portrait Gallery.


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1. El Empirismo, la Ilustración y el Liberalismo político.

2. El Primer Tratado del Goberno Civil.

2.1. El patriarcalismo de Robert Filmer (1588-1653).
2.2. Crítica a las tesis de Filmer.
2.3. La monarquía parlamentaria.

3. El Segundo Tratado del Gobierno Civil.

3.1. El estado de naturaleza.
 

a) La ley natural.
b) El derecho a la propiedad privada.
c) Limites a la propiedad privada.

3.2. Inseguridades e incertidumbres en el estado de naturaleza. 

3.3. El pacto social: paso del estado de naturaleza al estado civil.

a) Cesión del derecho individual de defensa. 
b) El consentimiento explícito y el consentimiento tácito.
c) La división de poderes.

3.4. El soberano y el derecho de rebelión.

4. El problema religioso.

4.1. Deísmo.

4.2. Separación de la Iglesia y el Estado.

4.3. La tolerancia religiosa. 


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1. El Empirismo, la Ilustración y el Liberalismo político.

Con John Locke se inician simultáneamente el Empirismo, la Ilustración y el Liberalismo político.

La Ilustración (el conocimiento humano puede combatir la ignorancia, la superstición y la tiranía para construir un mundo mejor) y el Empirismo (solo son verdaderos los contenidos mentales procedentes de la experiencia y que no van más allá de ella), nacen en las Islas Británicas estrechamente vinculados. Ambas corrientes de pensamiento defienden el valor de la experiencia como fuente de conocimiento, así como el recurso a la razón para resolver los problemas de la vida social humana. Por este motivo son críticos (al igual que Descartes) con todo intento de fundamentar el saber o el orden social en criterio externos (tradición, autoridad, fe) a la capacidad racional del ser humano.
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Isaac Newton. 1642-1727.

Locke estudia en la Universidad de Oxford en 1652. Allí se encontró (a Descartes le pasó algo pareceido en La Flèche), con un escolasticismo rancio, oscuro e inútil que le llevó a considerar su educación filosófica como una pérdida de tiempo... hasta que la lectura de Descartes despertó su interés por la verdadera filosofía. Entre 1675 y 1680 residó, por razones de salud, en Francia, donde entró en contacto con cartesianos y anticartesianos.

 Locke es también -junto con Newton- el iniciador de la Ilustración. Locke tuvo una enorme influencia en el pensamiento politico de la Ilustración por su insistencia en la división de poderes, en la libertad del invidivuo frente al Estado y por su defensa de los derechos natures fundamentales. Su pensamiento está está en el origen del moderno Estado democrático liberal (liberalismo político).

El pensamiento político de Locke se contiene en sus "Dos tratados sobre el gobierno civil", en los que refutó el derecho divino de los reyes (frente a Robert Filmer), criticó el absolutismo (defendido por Thomas Hobbes) y expuso sus ideas sobre el arte de gobernar (como ya antes había hecho Nicolás Maquiavelo).

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Dos Tratados sobre el Gobierno Civil. 1689.



2. El Primer Tratado del Goberno Civil.
 

El pensamiento político de John Locke está recogido en sus dos "Tratados sobre el gobierno civil" publicados alrededor del año 1689.


2.1. El patriarcalismo de Robert Filmer (1588-1653).


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El  Primer Tratado consiste en una crítica radical al patriarcalismo de Robert Filmer. En 1680 el Rey Carlos y sus seguidores, que querían tener mayor control sobre el parlamento, usaron la teoría de Filmer para apuntalar filosóficamente sus objetivos políticos absolutistas. Se puede resumir en dos tesis:
 

- La sociedad política tenía que organizarse como una familia. Igual que en una familia todos deben obedecer al padre que tiene un poder absoluto, también en la sociedad civil todos deben obedecer al monarca. (Recordemos que Aristóteles había rechazado esta comparación porque el padre gobierna la casa buscando un bien privado mientras que el estado gobierna la polis buscando el bien común).
 

- Defendía además que el monarca reinaba por derecho divino, es decir, que recibía de dios mismo su autoridad al descender por vía hereditaria del mismísimo Adán. Se trataría de un innatismo político.


2.2. Crítica a las tesis de Filmer.


Locke desarrolló su teoría política en abierta polémica con Robert Filmer. Para Locke Dios no ha distinguido a nadie con el don de una autoridad especial sobre los demás, y todos tenemos los mismos derechos naturales. Considera que la autoridad de los gobernantes no deriva de Dios, sino del acuerdo entre los hombres (contractualismo). Como buen empirista no admite (frente al racionalismo cartesiano). ningún tipo de idea innata y menos aún de carácter político

Más en conccreto, Locke criticó el innatismo politico de Filmer basándose en cuatro motivos: 

- No hay prueba alguna de que Adán recibiera por parte de Dios los poderes políticos absolutos que Filmer le atribuye.

- Aunque los hubiera recibido no hay prueba alguna de que esos poderes hayan pasado a sus herederos. Quizás fue algo sólo suyo.

- Aunque los poderes hubieran pasado a sus herederos, no habría manera cierta de saber a cuál de ellos le correspondía la sucesión.

- Aunque en su momento tal derecho de sucesión se hubiera determinado, hace ya mucho tiempo que le hemos perdido la pista a las ramas del árbol genealógico de Adán.

 2.3. La monarquía parlamentaria.

A pesar de su crítica al derecho divino del monarca, Locke no está en contra de la monarquía como tal. Considera que  la monarquía parlamentaria es la forma más justa de gobierno, al aunar la estabilidad del poder político (monarquía) con su legitimación y control contractual (parlamento). Pero no es una monarquía de derecho divino (frente a lo que sostenía Filmer), porque es en el parlamento en donde se expresa la soberanía popular y donde se hacen las leyes que deben cumplir tanto el rey como el pueblo. La autoridad del Estado se sostiene en los principios de soberanía popular y legalidad.

3. El Segundo Tratado del Gobierno Civil.
 

Una vez criticado el absolutismo de Filmer y sus fundamentos teóricos, Locke expone las bases de su propio pensamiento político en el Segundo Tratado sobre el Gobierno civil que es el que tradicionalmente se ha llevado toda la fama y todo el mérito.
 

3.1. El estado de naturaleza.


a) La ley natural.


Empieza describiendo el "estado de naturaleza". Se se trata de un estado prepolítico, anterior a la sociedad, en el que los hombres vivían por naturaleza en perfecta libertad y perfecta igualdad. En este estado rige una única ley dada por Dios, la ley de naturaleza, de carácter moral (porque nos dice que el bien ha de hacerse y el mal ha de evitarse), que se puede conocer racionalmente analizando las tendencias de la naturaleza humana y que obliga a todos.
 

Lo que esta ley enseña es que los hombres tienen tres derechos naturales individuales que les son inalienables, que nadie les puede quitar: 

- La vida.

- La libertad.

- La propiedad privada. 

- A estos tres derechos hay que añadirle un cuarto: El derecho a defender estos derechos, pues bien puede ser que otros hombres hagan caso omiso de esta ley e intenten hacerme daño en alguno de mis derechos. Por tanto en el estado de naturaleza todos los hombres gozan del derecho a defenderse personalmente de los transgresores pudiendo llegar incluso a matarlos.


b) El derecho a la propiedad privada.

De los tres derechos naturales, la vida es importante, la libertad también es muy importante, pero la propiedad es el que más. 


Al principio los bienes materiales eran comunes a todos los hombres, nada era de nadie y todo era de todos. Sin embargo, las cosas sólo pueden ser utilizadas por los hombres cuando éstos se sirven de su propio trabajo y lo introducen en ellas. Por ejemplo, para comerme una bellota, la tengo que recoger del suelo. El trabajo es indudablemente algo del trabajador, de quien lo hace y por tanto, cuando mete en las cosas su propio trabajo las transforma por decirlo de algún modo. El hombre, mediante su trabajo, saca las cosas de su estado natural, en el que son de todos, y las transforma, las convierte en su propiedad. El trabajo transforma lo común en privado porque introduce en ello un valor añadido. La bellota cuando está en el suelo pertenece a todo el mundo, pero cuando yo me agacho y la recojo pasa a ser de mi propiedad porque he invertido en ella algo propio: mi trabajo, mi esfuerzo. Por esto esa bellota que yo cojo pasa a ser algo distinto del resto de bellotas porque yo le he añadido el valor de mi esfuerzo. Por eso el hombre lleva dentro de sí el gran fundamento de la propiedad: el trabajo. Aquello que tú trabajas es aquello que tú posees privadamente excluyendo a los demás.

Esta defensa de la propiedad privada individual como derecho natural casa perfectamente con los intereses de la burguesía que compone las clases medias ascendentes de la época y lo que explica básicamente el enorme éxito de la teoría política lockiana.

c) Limites a la propiedad privada.
 

Esta idea de que "la tierra para quien la trabaje";  no significa que una persona pueda acumular todas las posesiones que quiera. La propiedad tiene un límite: sólo es apropiable aquello que es utilizable, es decir, aquello de lo que uno puede sacar provecho antes de que se eche a perder. Todo aquello que exceda lo utilizable será de otros dice. Por ejemplo, si tú te quedas con todas las bellotas se te van a pudrir antes de que les puedas dar algún uso; por tanto sólo puedes poseer lo que puedas utilizar.

3.2. Inseguridades e incertidumbres en el estado de naturaleza.

Para Hobbes el estado de naturaleza es un estado de guerra permanente y total de todos contra todos, el puro terror. Para Locke, en cambio, el estado de naturaleza es un equilibrio inestable entre la guerra y la paz. O mejor, un tipo de paz muy frágil porque, a pesar de que la ley natural rige para todos y todos los hombres son libres e iguales, la humanidad se encuentra en un estado de enfermedad debido a tres motivos:


- Por el desconocimiento de la ley natural. 


Conocer la ley natural requiere un esfuerzo por parte de la razón y no todo el mundo lo hace. Esto es un problema porque una ley que no se conoce es una ley que no se puede cumplir. (Santo Tomá había resuelto este problema al afirmar que Dios revela lo que los hombres pueden conocer por medio de la razón pero que por algún motivo no lo hacen).


- La falta de imparcialidad para juzgarnos a nosotros mismos y a los demás conforme a la ley. 


Nadie es buen juez en su propia causa: ni en lo que atañe a uno ni en lo que atañe a quien le ha hecho algún daño. El amor propio me mueve a ser suave conmigo mismo y la venganza me mueve a ser duro y excesivo con los demás.

- La falta de fuerza para hacer cumplir la ley. 


La ley necesita una fuerza que la ejecute porque el injusto no va a dejar de hacer injusticias si tiene la fuerza para hacerlo. Pero en el estado de naturaleza cada hombre está dejado a su propia fuerza, a su propia capacidad de defensa. Por tanto, sin ser un estado de guerra total como en Hobbes, sigue siendo un estado difícil lleno de inseguridades e incertidumbres. Una mezcla bastante inquietante entre la guerra y la paz.


3.3. El pacto social: paso del estado de naturaleza al estado civil.

a) Cesión del derecho individual de defensa.

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Esta mezcla inquietante entre guerra y paz que se da en el estado de naturaleza es precisamente lo que hace a los hombres abandonarlo y moverse hacia el pacto social. 

Este paso del estado de naturaleza al estado civil (mediante el pacto social) comporta la cesión de uno de mis derechos a la comunidad. ¿Cuál es el derecho que yo cedo? No el derecho a la vida y la libertad. Tampoco el de la propiedad privada. Cedo el derecho a defender personalmente estos derechos. Al entrar en sociedad renunciamos al derecho de defensa personal y delegamos esa defensa de nuestros derechos al estado. Por tanto, ¿cuál es el objetivo, la misión, la razón de ser del estado? Proteger los derechos de los individuos:su vida, su libertad y sobre todo, su propiedad privada.

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Se constata aquí la diferencia con el problema de la política de Aristóteles, para quien el ser humano es "zoon politikon", político por naturaleza, y por lo tanto no solo no renuncia a ninguno de sus derechos naturales al formar la polis, sino que solamente en ella alcanza su naturaleza su plena realización. En cambio, para Locke, aunque en el estado de naturaleza cada individuo tiende a relacionarse bien con los demás (una cierta sociabiliad natural), no les basta con esa moral natural porque acaba en una convivencia inestable, entre guerra y paz. La sociedad civil y el estado que construye para proteger sus derechos naturales ya no es algo natural, sino un artefacto que no deriva de la razón práctica aristotélica, sino de la razón productiva.

b) El consentimiento explícito y el consentimiento tácito.
 
En este paso al estado civil es importantísimo el consentimiento, que es la base del pacto social.
 
Como en el estado de naturaleza todos los hombres son libres e iguales, la cesión de los derechos no puede ser exigida sino que tiene que contar con el consentimiento de cada uno. El consentimiento no necesita ser constantemente explícito, puede ser implícito o tácito; pero debe quedar recogido al menos en un primer momento en una constitución que recoja la división de poderes que es una medida crucial para evitar la corrupción del poder político. 

Como es obvio, son muy pocos los hombres que han participado en un pacto constituyente como este. ¿Quiere ello decir que los no participantes no tienen obligaciones políticas? Según Locke, la tienen en la medida en que incurran en lo que el filósofo denomina "consentimiento tácito": todos los individuos nacen libres y pueden o no someterse al poder vigente en el Estado, en la medida en que hagan o no uso de una propiedad -por ejemplo, al transitar libremente por un camino- bajo la protección de las leyes vigentes. Obrando así, asienten implícitamente a las instituciones políticas y quedan sujetos a sus obligaciones.
  

c) La división de poderes.
 

El poder se divide en tres:

- El poder legislativo, que queda en manos del parlamento, de la asamblea, y que se encarga de promulgar leyes, siempre en conformidad con la ley natural.


- El poder ejecutivo, que queda en manos del gobernante y que se encarga de hacer cumplir la ley.


- El poder federativo, que la regulación de las relaciones internacionales. También estará en manos del gobernante porque como el poder ejecutivo y el poder federativo necesitan los dos la fuerza no tiene mucho sentido dividir la fuerza en dos figuras distintas porque eso generará caos y desorden.


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Será Montesquieu, un pensador muy influido por Locke, quien establezca finalmente la división de poderes -legislativo, ejecutivo y judicial- característica de los sistemas democráticos liberales actuales.

3.4. El soberano y el derecho de rebelión.
 
Para Hobbes el soberano tiene el poder absoluto y puede utilizarlo como le venga en gana porque incluso la peor de las tiranías es mejor que el estado de guerra de todos contra todos.
 
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Pero para Locke el pueblo mantiene en todo momento la capacidad de decidir si el gobernante está actuando o no conforme a la misión que se le ha dado. Tesis que se enfrenta a los defensores del poder absoluta del monarca (Hobbes, Bossuet). Si quienes tienen el poder abusan de él o son incapaces de cumplir el contrato, el pueblo tiene entonces derecho a la rebelión. Aunque propiamente la rebelión del pueblo no es rebelión sino defensa contra la rebelión. Quienes se están verdaderamente rebelando (que etimológicamente significa" renovar el estado de guerra"), son los gobernantes que no cumplen con su función; ellos son los verdaderos rebeldes, los que han secuestrado el poder para sus propósitos y el pueblo pueden derrocarlos como quien echaría un ladrón de su casa; porque si hemos salido del estado de naturaleza para entrar en el estado civil, es para vivir mejor no peor.

- Este razonamiento hizo las delicias de los opositores a la monarquía que pensaban que el parlamento tenía que tener control sobre el rey y no al revés.

- Además, estas reflexiones de Locke en torno al derecho a la rebelión sientan las bases de gran parte de las revoluciones modernas, empezando por la Guerra de Independencia americana.

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La Revolución Americana 1765-1783

4. El problema religioso.

4.1. Deísmo.

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Locke defiende las posiciones deístas según las cuales se afirma la existencia de un dios personal, creador del universo y primera causa del mundo, pero niega la providencia divina y la religión revelada. La razón humana es autosuficiente, la revelación carece de valor, así como toda forma de positivismo religioso. Como consecuencia intenta una fundamentación racional del cristianismo. Para Locke, el cristianismo es racional en un doble sentido:

a) En tanto su contenido se deja comprender por la razón.

b) En tanto que la razón, puesto que es dada por Dios, es una forma natural de revelación, a través de la cual Dios comunica a los hombres la parte de la verdad que ha puesto al alcance de sus facultades naturales.

Crítica a las religiones positivas, es decir, todo lo que constituye la manifestación física e histórica de la religión, y está en contra de los ritos, dogmas, milagros y todo tipo de supercherías religiosas.


4.2. Separación de la Iglesia y el Estado.

 En contra de lo que pensaba Hobbes, para Locke el Estado no debe inmiscuirse en temas de religión.

La preocupación porque los derechos se garanticen, así como la desconfianza -propia de la ideología liberal- ante el poder de los gobiernos, hacen que Locke considere que el gobierno carece de competencias en materia de familia y religión, lo que lleva al filósofo inglés a defender la separación de la Iglesia y el Estado.

 4.3. La tolerancia religiosa.

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La preservación de la tolerancia exige que ningún grupo obtenga privilegia alguno sobr el resto de la sociedad.
  




La función del Estado es velar por la vida, integridad física, libertad y propiedades de los hombres, pero no, en absoluto, por la salvación de su alma, por lo que las cuestiones religiosas caen fuera de la soberanía del Estado y este ha de garantizar, eso sí, la libertad de cultos.

Como la fe no es algo que se pueda imponer, habrá que tener respeto y tolerancia hacia las distintas fes religiosas. Salvando ciertas verdades elementales de la fe expuestas en las Sagradas Escrituras, hay en ellas un margen de apreciación e interpretación que permite la honesta discrepancia (aparte de que, como muestra la experiencia, las persecuciones religiosas, lejos de contribuir a la unidad doctrinal que pretenden, solo valen para fomentar la heterodoxia).

La tolerancia de Locke, sin embargo, no alanza a todo el mundo y no se aplica a los católicos, pues están vendidos a los poderes extranjeros y conjuran contra Inglaterra; ni a los ateos, que carecen de todo principio moral; ni a los mahometanos, cuyos principios son contrarios a los de la civilización inglesa, ni a cuantas sectas pongan en peligro el orden social establecido. 


























 

































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